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ACUSACION DE INCUMPLIMENTO DE FUNCIONES - 5.1.1. Uso extralimitado de la fuerza en ataques a las Universidades como Centros de Atención Humanitaria.

Acorde a nuestro Sistema Interamericano, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos pronunciamientos son vinculantes para Ecuador, al ser ratificante de la Convención Americana sobre Derechos humanos   “En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre tus personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras." Incluso, nuestra historia ha marcado precedentes jurisprudenciales de este órgano supranacional como el Caso Zambrano Vélez vs. Ecuador en la que la Corte ha señalado "Este Tribunal hace notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación ". Al respecto, la Corte complementa en el mismo caso, que fue contra el Estado Ecuatoriano, que es absolutamente necesario...