ACUSACION DE INCUMPLIMENTO DE FUNCIONES - 5.1.1. Uso extralimitado de la fuerza en ataques a las Universidades como Centros de Atención Humanitaria.


Acorde a nuestro Sistema Interamericano, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos pronunciamientos son vinculantes para Ecuador, al ser ratificante de la Convención Americana sobre Derechos humanos  “En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre tus personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras."

Incluso, nuestra historia ha marcado precedentes jurisprudenciales de este órgano supranacional como el Caso Zambrano Vélez vs. Ecuador en la que la Corte ha señalado "Este Tribunal hace notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación ".

Al respecto, la Corte complementa en el mismo caso, que fue contra el Estado Ecuatoriano, que es absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común, por lo que señala más adelante que "Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos. puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales".

Sin embargo, más allá de un análisis del uso extralimitado de la fuerza que fue analizado en el acápite anterior, es menester resaltar que este tipo de actuaciones desproporcionadas, innecesarias y poco humanas, se vieron identificadas en varios hechos durante el Paro Nacional 2022; por lo que, el objeto de análisis en este acápite es mediante el ingreso y ataque por parte de la Policía Nacional a los Campus Universitarios de la ciudad de Quito, durante el Paro Nacional, que adicional a que los mismos tienen autonomía universitaria acorde a los articulas 351 y 355 de la Constitución de la República del Ecuador también eran consideradas "Zonas Humanitarias" por la sociedad, pues albergaban a los manifestantes de otras provincias.

Para analizar este argumento en este apartado, es menester resaltar que la autonomía universitaria es un principio indispensable para el surgimiento y la permanencia de la universidad en la sociedad; no obstante, este principio ha sido vulnerado a lo largo de los siglos por los diferentes gobiernos de la región, Ecuador no es una excepción.

Sin embargo, no se puede negar que la piedra angular de esta figura históricamente luchada es mantener la independencia de la Universidad frente al gobierno de tumo y lograr organizar un cogobierno que garantice la representación y protección estudiantil, la vinculación la academia con la sociedad, la participación de los estudiantes en el nombramiento de docentes, entre otras cosas; en este caso era un claro ejemplo de que la infraestructura de la Universidad era simbólicamente autónoma en decisiones y acciones respecto al actuar estatal.

Por lo que, incluso en el sistema jurídico interno la Corte Constitucional menciona:

"El artículo 355 de la Constitución reconoce el principio de autonomía universitaria como garantía institucional en cuatro dimensiones: académica, administrativa. financiera y orgánica. Asimismo. establece que la autonomía universitaria debe desarrollarse en consonancia con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Luego el inciso segundo del mencionado artículo reconoce expresamente el derecho constitucional de las universidades y escuelas politécnicas a la autonomía universitaria, y establece una serie de garantías que constituyen el marco de protección de este derecho."

Y que "La Corte Constitucional ya ha manifestado que el derecho a la autonomía universitaria "responde a una especial protección que el constituyente doto a los centros universitarios. debido a su papel histórico en la construcción de sociedades democráticas”.

Al ser la protesta social un derecho consagrado en la constitución, y una de las acciones democráticas más importantes de la sociedad, era necesario que en un contexto álgido socialmente, se respete a las Universidades en su dimensión de autonomía orgánica, para que mantengan una intervención social a favor de la ciudadanía.

Al tenor de lo expuesto, los hechos del incumplimiento de funciones se centran en el contexto del Paro Nacional, en el que el 17 de junio de 2022 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 455 a través del cual dispuso el estado de excepción en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, basados en esto, el 19 de junio de 2022 la policía Nacional, luego de verificar "una denuncia anónima vía telefónica de un presunto almacenamiento de material explosivo" en las instalaciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana se tomó el lugar "con la finalidad de contar con un espacio físico al interior de esa institución para albergar a agentes antimotines de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO} y otras unidades policiales.

Este hecho dio pie a que exista la necesidad para que las universidades aperturen sus campus, den acogida a personas manifestantes y se conviertan en Centros de Atención Humanitaria.

En tal sentido, a partir del 20 de junio del 2022, comenzaron a existir acciones arbitrarias por parte de la Policía Nocional.

El día 20 de junio en horas de la noche, se observa que la Policía ingresó a la Escuela Politécnica Nacional, que, mediante comunicado oficial, la Institución de Educación Superior expuso que "con amenazas y mentiras" por parte de policías. se logró incrementar al personal de guardianía y acceder al campus, por lo que argumentaron que esto quebranta lo determinado en el artículo 355 de la Constitución y el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Educación Superior sobre el derecho a la autonomía universitaria".

De igual forma, esta entidad de seguridad ciudadana el martes 21 de junio del año 2022 actuó mediante sus agentes policiales en contra de recintos universitarios. pues lanzaron varias bombas lacrimógenas a las instalaciones de la Universidad Central del Ecuador (UCE} que operaba como centro de asistencia humanitaria, donde desde el lunes 20 de junio del 2022, se alojan cientos de indígenas y/o manifestantes que participaban en las movilizaciones, ya que se había convenido en un centro de asistencia humanitaria para ellos.

Este grave acontecimiento se replicó en la cuenta oficial de la CONAIE en la red social Twitter en las que se observa el video, que contiene las imágenes de ataques a la Universidad Central del Ecuador, como zona de paz y ayuda humanitaria.

Se vivieron circunstancias similares en la Universidad Salesiana, que consta en el informe de la Dra. Diana Palacios Dávila en calidad de Delegada Provincial de Pichincha que afirma "El 21 de junio de 2022, el equipo de la Delegación Provincial de Pichincha, durante una de las visitas de monitoreo efectuados a la Universidad Salesiana "constató el disparo de bombas lacrimógenas dirigidas hacia el interior del predio universitario, y verificó que la presencia de niños. niñas y adolescentes.”

De los antecedentes expuestos. se desprende que existieron tres altercados en los que la policía violó la autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior que son la Universidad Central del Ecuador, la Escuela Politécnica Nacional, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Universidad Salesiana hasta el día 21 de junio del 2022; pues sus miembros pretendieron no solamente ingresar a su infraestructura interna, sino también atacar a los manifestantes con bombas de gases lacrimógenos.

Dichos eventos generaron tal impacto social y sobre todo responsabilidades sobre otras entidades públicas; en ese sentido. la Defensoría del Pueblo en calidad ele Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, emitió el mismo día, el 21 de junio de 2022, la Resolución Nro. 001-DPE-DPP-2022 titulada "Medidas de Cumplimiento Obligatorio" direccionada a las acciones de Policía Nacional y Fuerzas Armadas; en este documento en el artículo 1 se solicita expresamente que:

"Art. 1.- La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se abstendrán de ingresar a los recintos de la Universidad Politécnico Salesiana, Universidad Central del Ecuador y Escuela Politécnica Nacional y de cualquier casona universitaria a nivel nacional; así mismo se abstendrán de disparar con cualquier tipo de armamento hacia el interior de los predios universitarios antes referidos”.

Y en su artículo 2 solicitaba:

“Art. 2.- Disponer al Ministerio del Interior en conjunto la Policía Nacional, establezcan de manera inmediata bordes de paz en los exteriores de la Universidad Politécnica Salesiana, Universidad Central del Ecuador y Escuela Politécnica Nacional, de forma que no existan enfrentamientos en los exteriores de los predios universitarios referidos.

El Ministerio del Interior informará en el plazo de 12 horas a esta Autoridad sobre el establecimiento de los bordes de paz y lo hará conocer al personal de la Policía Nacional y a las autoridades de las Fuerzas Armadas para su observancia y respeto".

En el mismo razonamiento, se dispuso el respectivo monitoreo de las medidas de cumplimiento obligatorio vigentes hasta la finalización del Estado de Excepción sobre la delegación provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo, para evidenciar el cumplimiento y/o incumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Tras esta resolución, el 22 de junio del 2022 mediante oficio R. 184 de 22 de junio de 2022 suscrito por el Dr. Fernando Ponce León rector de la Universidad Católica de Ecuador y Dr. Julio Michelena Ayala asesor Jurídico General de la Universidad Católica del Ecuador se informa al Defensor del Pueblo Encargado que el 21 de junio de 2022 reportaron ingreso no autorizado de personal policial por lo cual "Para proteger la vida e integridad de las personas que se encuentran  en el campus de la PUCE, atendiendo a los heridos en la protesta, para lo cual solicito se disponga que la fuerza pública se abstenga de ingresar a las instalaciones de la PUCE sin autorización previa  expresa de sus autoridades y se respete nuestro campus como zona de paz y de auxilio  humanitario”.

Adicional a este oficio, por medio de declaraciones oficiales de sus autoridades, se denunció públicamente en sus redes sociales que miembros de la policía Nacional ingresaron sin autorización al campus de la sede matriz Quito, norte de la capital. Hecho, que se replicó en la cuenta oficial de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en Twitter que evidencia tanto el texto como en el video que se adjunta, como la policía Nacional ingresa sin autorización por parte de las autoridades de la Universidad.

Estos hechos generaron que en el "Informe de Seguimiento de medidas de cumplimiento obligatorio" por parte de la Delegación provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo que:

"El articulo 1 de las medidas de cumplimiento obligatorio determinó que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán abstenerse de ingresar a los recintos de la Universidad Salesiana, Central del Ecuador y Politécnica y, en la aclaración efectuada mediante oficio Nº DPE-DPE-2022-0311 de 23 de junio de 2022, se amplió el alcance hacia la Pontificia Universidad Católica. Sin embargo, de las visitas y el monitoreo de medios de comunicación efectuados, se verifica que durante la noche del 21 y 22 de junio de 2022, pese a haber sido notificada las medidas de cumplimiento obligatorio continuaron las inmersiones en los recintos universitarias"

Al existir el incumplimiento de obligaciones que debía mantener el Ministerio del Interior se configuran hechos que no pueden pasar desapercibidos sin consecuencias, pues existiría el incumplimiento de "Medidas de Cumplimiento Obligatorio" a favor de las Universidades por parte de la Defensoría del Pueblo.

Por lo tanto, al fiscalizar lo sucedido mediante memorando Nro. AN-PTLS-2022-0088-0, en el que se solicitaba información respecto de los ataques e ingreso a los recintos universitarios que se configura en incumplimiento de funciones de agentes policiales, que desencadena en responsabilidad directa a su representante judicial y extrajudicial. que es el Ministro del Interior. Debido a que se avoco conocimiento de la falta de control que mantiene la Autoridad Nacional con sus funcionarios.

En dicho pedido se solicitó conocer el (i) Argumento de que se dispararon bombas lacrimógenas dirigidas a Instituciones de Educación Superior de Quito; (ii) Quién dispuso orden para ingresar a las diferentes instituciones de educación superior; (iii) Cantidad de policías y su respectiva motivación para que hayan ingresado a los predios universitarios en contexto del Paro Nacional; y. (iv) Que acciones tomaron respecto de las medidas de cumplimiento emitidas por parte de la Defensoría del Pueblo.

Mediante el Informe Nro. PN-SCG-CyEOI-2022-127-INF suscrito por el Mayor Diego Marcelo Jiménez Salcedo en calidad de Jefe del Departamento de Control y Evaluación Operativa del Subcomando General y el Sargento Segundo Mariana Baldeón Morocho en calidad de Especialista en Operaciones Policiales Preventivas SCG emitido el 30 de junio del 2022 se abarca la siguiente contestación según el requerimiento de información en el siguiente sentido:

Como primer argumento (i) Establecieron que no existe registro de disparos de bombas lacrimógenas al interior de los predios de las instituciones de Educación Superior de Quito, sin embargo, no respondió respecto de cualquier tipo de armamento utilizarlo en contra de la infraestructura universitaria. En la misma línea argumental, la Policía Nacional establece que no existen registros de orden de ingreso, a las diferentes instituciones de Educación Superior en el contexto de las manifestaciones.

Como segundo argumento (ii) sobre la cantidad de policías y su respectiva motivación para ingresar en predios universitarios, se contradice ya que toma como referencia el parte policial Nro. 2022062l03502920013, de fecha 21 de junio de 2022, por medio del que se conoce que el ingreso a la Escuela Politécnica Nacional el día 20 de junio del 2022, en horas de la noche, fue causa de fuerza mayor o hecho fortuito, que contó con autorización del señor Jefe de Seguridad de la Escuela Politécnica Nacional, con el fin de salvaguardar la integridad física del conductor del vehículo, de los servidores policiales, así corno del automotor, ante la presencia de manifestantes (100 aproximadamente) que se encontraban en actitud violenta en los exteriores de la Escuela Politécnica Nacional, sobre la Av. Alfredo Mena Caamaño y Andalucía del D.M. de Quito.

Es decir, primero establecen que no existen registro de orden de ingreso, ni que la Policía Nacional en realidad ingresó a las Instituciones de Educación Superior, pero luego toman a consideración que existió un ingreso de fuerza mayor o hecho fortuito en la Escuela Politécnica Nacional.

Como tercer argumento que utilizan (iii) respecto de las medidas de cumplimiento de la Defensoría del Pueblo, en especial la realización de bordes de paz, en el exterior de las tres universidades con la finalidad que no haya enfrentamientos, establecen que se ha estructurado un mapa de los centros educativos universitarios donde se detallan las calles y avenidas que rodean tos mismos, como zonas dende no pueden existir enfrentamiento entre la policía Nacional y los manifestantes.

Sin embargo, no establecen la fecha de la estructuración del mapa, todo lo contrario, se observa claramente el incumplimiento de estas medidas, al ser hechos repetitivos en ataques en vanos centros educativos hasta el 25 de junio, fecha en el que mediante Decreto Ejecutivo 461 el Presidente de la República declara terminado el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo. Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, con ello finalizó la vigencia de las medidas de cumplimiento obligatorio.

De los hechos comentados en el presente caso, se evidencia claramente que el Ministro Patricio Carrillo, en calidad de Autoridad Nacional del ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público acorde al artículo 63 y 64 del COESCOP, debía velar por el cumplimiento del rol de protección de los derechos. libertades y garantías que tiene la Policía Nacional, cuya responsabilidad toma fuerza especial en un contexto de Estado de Excepción, generando que sus actuaciones siempre estén dentro del marco constitucional y legal, así como también el estricto respeto a los instrumentos internacionales de DDHH, sin embargo la negación absoluta de hechos públicos y notorios solamente constituye el incumplimiento de funciones de varios cuerpos legales de la siguiente forma:

l. Incumplimiento de funciones a causa de violación del literal b) del numeral 2 del artículo 13, el articulo 15 y el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque aunque la suspensión de garantías, son estrictamente limitadas a las exigencias de la situación, y no pueden ser incompatibles con los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida e integridad personal, que se vieron atentados mediante el ingreso y ataques de Policías en predios

universitarios que eran considerados zonas de apoyo humanitario para los manifestantes en contexto del Paro Nacional 2022.

2. Incumplimiento de funciones a causa de violación del artículo 215 y 355 de la Constitución de la. República, a causa de que el Ministerio del Interior debía reconocer y respetar las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos, solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente; y también, debía respetar la autonomía académica. administrativa, financiera y orgánica de las universidades y escuelas politécnicas. ya que ello conlleva a que sus recintos sean inviolables, es decir no podrán ser allanados sin autorización expresa de sus autoridades, mas no de entidades de seguridad ciudadana. Es decir, tanto el 20, 21,

22, y 23 de junio, al no existir la solicitud expresa por parte de las máximas autoridades de las entidades, se violó su autonomía.

Por lo tanto, el Ministro puede ser objeto de control político de fiscalización, y las responsabilidades pertinentes que se deriven de este proceso.

3. Incumplimiento de funciones por violación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior, ya que se observa de la redacción anterior que los recintos de las universidades y escuelas politécnicas fueron violados al ingresar entidades de seguridad ciudadana como policía Nacional sin la autorización de las Autoridades Máximas, al igual que fueron atacados cuando era público y notorio que eran Centros de Asistencia Humanitaria.

4. Incumplimiento de funciones por violación del literal b) del artículo 6 a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. en virtud que el Ministerio del Interior incumplió las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos por parte de la Policía Nacional en el contexto del Paro Nacional 2022 con especial énfasis en casos generalizados. sistemáticos o de relevancia social, debiendo solicitar el juzgamiento y la sanción ante la autoridad competente por sus incumplimientos.

Por tanto. conforme el razonamiento constitucional y a la luz de los derechos humanos el Ministro del Interior, incumplió sus funciones al ingresar y atacar a los predios internos de Universidades o Instituciones de Educación Superior, sin motivación suficiente para ello e inobservando medidas de cumplimiento obligatorios de la Defensoría del Pueblo.

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